El artículo 19 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. (BOE núm. 227, de 19 de septiembre de 2018) señala que:
1. Cada Unidad responsable de accesibilidad preparará tres informes anuales sobre su ámbito de actuación concreto que tendrá disponibles antes del 1 de octubre de cada año a partir del año 2020:
- a) Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones. Dicho informe incluirá las medidas puestas en práctica para atender las cuestiones planteadas en el artículo 16.3.a) junto a un estudio de las comunicaciones, consultas, sugerencias, solicitudes de información accesible y quejas formuladas a través del mismo. También incluirá un estudio de las reclamaciones atendidas y revisiones realizadas según el artículo 16.3.b) y c).
- b) Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad dentro de su ámbito competencial incluyendo las medidas puestas en marcha para atender las acciones contempladas en el artículo 16.3.d) y los resultados derivados de ellas. Asimismo, se incluirán todos los informes de revisión de la accesibilidad realizados según lo previsto en el artículo 17.
- c) Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación dentro de su ámbito competencial incluyendo las medidas puestas en marcha para atender las acciones contempladas en el artículo 16.3.e) y los resultados derivados de ellas.